sábado, 5 de febrero de 2011

El tipo de cosas de las que se entera uno MODIFICAN RESOLUCIÓN DE AMPARO; JUEZ 30 RESOLVERÁ SI RECLASIFICA LA FORMAL PRISIÓN

Mas noticias en http://noti.mx ...No me dejen morir solo denme su opinion la verdad es que ya le i tantas cosas sobre esto que no mas les paso al costo que La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal informa que en relación con la sentencia de amparo dictada por el Jueza Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el expediente número 692/2010, juicio promovido por Carlos Fernando Cazares Ocaña Gerente del Bar denominado "Bar Bar", en contra del Auto de Formal Prisión de fecha 24 de junio de 2010 dictado por la Jueza Trigésimo de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en la causa 53/2010, el Ministerio Publico de la Federación interpuso recurso de revisión radicándose en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2011, estimó que de manera acertada el Ministerio Público de la Federación recurrente adujo que la Jueza de Garantías se extralimitó de sus atribuciones constitucionales, ya que de manera inapropiada determinó que las referidas conductas desplegadas por el activo con posterioridad a la lesión del agraviado eran constitutivas del delito de encubrimiento por favorecimiento, lo que implicó reclasificar los hechos atribuidos al quejoso, aspectos que son técnica y jurídicamente inadmisibles, pues ello, en su caso, corresponde únicamente a la autoridad judicial de instancia o sea la Jueza Trigésimo de lo Penal en el Distrito Federal, no así a la autoridad de control constitucional, quien únicamente debe pronunciarse respecto a la valoración de las pruebas.

Como consecuencia de lo anterior se informa que se determinó modificar la resolución sujeta a la revisión del Tribunal Colegiado, para determinar que precisamente la Jueza Trigésimo de lo Penal en el Distrito Federal deberá, con plenitud de jurisdicción, resolver respecto de la posible para reclasificación de los hechos consignados y, en su caso, establecer la situación jurídica de Carlos Fernando Cazares Ocaña en un nuevo auto de plazo constitucional.

Respecto de los escoltas de José Jorge Balderas Garza, en el Juicio de Garantías 339/2010 radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, en el recurso de revisión interpuesto por la Ministerio Público de la Federación, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, estima pertinente destacar que si bien en la sentencia recurrida, se concedió la protección Constitucional al quejoso para efecto de que la responsable tuviese por acreditado el cuerpo del delito de homicidio calificado en grado de tentativa, no así su probable responsabilidad en su comisión; ello no impide que la jueza de instancia al dar cumplimiento a dicha resolución con libertad de jurisdicción y atento a lo dispuesto en el articulo 304 –BIS –A del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de estimarlo procedente reclasifique los hechos consignados y resuelva la situación jurídica del ahora amparista por el delito que realmente este demostrado, por supuesto con base a los hechos en que se sustentó la acción penal correspondiente y con apego a los principios de legalidad y exacta aplicación de la ley penal.


La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal estará pendiente del cumplimiento que dé a tales resoluciones federales la Juez Trigésimo de lo Penal en el Distrito Federal en los próximos días, y en todo caso de dar seguimiento a los procesos penales que se siguieran instaurando.

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