jueves, 3 de febrero de 2011

Quen mejor que el poetahuevos para contarles que SCJN atrae caso sobre publicidad oficial para radios comunitarias

Mas noticias en http://noti.mx ...me hizo reir México D.F., a 3 de febrero de 2010.- Este miércoles 2 de febrero la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con cuatro votos a favor de los cinco Ministros que la integran, decidió atraer, por razones de interés y trascendencia, un caso sobre la negativa de otorgamiento de publicidad oficial para la Voladora Radio, medio comunitario integrante de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC).

Con esto, la SCJN abrió la posibilidad de sentar un precedente en materia de publicidad oficial en un país como México, donde no existe una normativa que establezca criterios de asignación equitativa de dicha pauta, lo cual ha puesto en una situación de desventaja a los medios de comunicación comunitarios a quienes históricamente se les ha negado este recurso.

El 30 de octubre de 2009, La Voladora, emisora de Amecameca de Juárez, acompañada de la organización Litiga Olé, solicitó a la Secretaría de Salud que contratara con ella la publicidad oficial que resulte razonable a fin de que participe equitativamente en la promoción de las campañas de comunicación social de los programas de gobierno a cargo de esa dependencia, conforme al derecho a la libertad de expresión e información.

La dependencia de la administración pública federal respondió el 8 de febrero de 2010, mediante un oficio simple de una cuartilla, que los mensajes que difunde "invariablemente busca medios de amplia cobertura", y que "en el caso de la Voladora Comunicación A.C., se trata de una radiodifusora comunitaria, que no cubre las expectativas de difusión de la Secretaría de Salud para lograr sus objetivos, y aunque cuenta con registro, se encuentra en etapa de proyecto" (sic).1

La negativa de la Secretaría de Salud para contratar publicidad oficial con la radio comunitaria implica la contravención de las obligaciones de respeto y promoción del derecho a la libertad de expresión e información consagrados en la Constitución Mexicana, en tanto las radios comunitarias son el medio idóneo para llevar la información de los programas gubernamentales de atención social a la población meta.

Por lo anterior es que la radio interpuso una demanda de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito del Distrito Federal, quien el 30 de agosto resolvió negativamente, por lo que, la radio, acompañada de la organización Litiga Olé y AMARC, interpuso un recurso de revisión ante juzgado colegiado quien lo envió a la SCJN donde la Segunda Sala decidió atraerlo por interés y trascendencia.

Los motivos que la Secretaría esgrime para negar la publicidad oficial a La Voladora Radio resultan infundados, insuficientes e injustificados, y por el contrario violentan el principio de igualdad en tanto niega un trato equitativo a un medio por el hecho de ser comunitario sin una base objetiva y razonable, ya que la institución es de servicio público y entre sus objetivos está el "buscar medios que se identifiquen con el público objetivo y que garanticen un alto impacto". Al destinar recursos públicos a la contratación de publicidad sólo en medios comerciales y públicos, no está cubriendo la totalidad de la población a la cual debe llegar la información.

AMARc y Litiga Olé hacen un llamado a la SCJN para que resuelva este caso en concordancia con los criterios internacionales de equidad y pluralidad que se incluyen en el derecho de libertad de expresión.

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